jueves, 27 de junio de 2013

6.3.- NEGOCIACIONES CONTRACTUALES



Contrato colectivo: es el convenio colectivo de trabajo es un acuerdo de carácter normativo mediante el cual dos o más sindicatos representativos de normas económicas o profesionales estipulan las condiciones de trabajo aplicadas en el ámbito de sus perspectivas representaciones a las relaciones individuales de trabajo.

El contenido del trabajo describe al detalle las condiciones de trabajo que regirán los contratos individuales en las organizaciones como horarios de trabajo, horarios de descanso, descanso reenumerado, jornada semanal salario profesional también llamado salario normativo o de base.

Negociación colectiva

El contrato colectivo exige un proceso previo de negociaciones entre las partes, la llamada negociación colectiva es decir empresa, sindicato y confederación de sindicatos
Negociación es el proceso de búsqueda de la aceptación de ideas, propósitos o intereses con la intención de alcanzar el mejor resultado posible de modo que las partes implicadas terminen la negociación conscientes de que se les escuchó.

El proceso de negociación requiere habilidades para la toma de decisiones, comunicación, motivación, administración de conflictos y reunión.
La negociación es una situación en la cual ambas partes tienen intereses de conflicto y tratan de llegar a un acuerdo de cómo se comportaran una con la otra

La negociación sindical es un proceso conductor de la toma de decisiones  sobre convenios colectivos en que participan representantes de los trabajadores y de los empleadores.

 Política de relación laboral

Estas relaciones se llaman relaciones laborales por que implican cuestiones ligadas al trabajo de personal y porque se negocian y acuerdan con los sindicatos
Las relaciones laborales son en el fondo la política de relaciones de la organización con sus propios miembros  por conducto de sindicatos

La política de relaciones con los sindicatos refleja de manera fiel la ideología cultural y valores adoptados por la alta dirección de la organización y que a su vez está sujeta  entre otros factores ambientales a la influencia de la etapa de desarrollo del sindicalismo

Política paternalista

Se caracteriza por la fácil y rápida aceptación de las reivindicaciones de los trabajadores sea por inseguridad, incapacidad o incompetencia en las negociaciones con los líderes sindicales

Política autocrática

Se caracteriza por la postura rígida e impositiva de la organización la cual actúa de forma arbitraria y legalista al hacer solo concesiones dentro de la ley o de acuerdo con sus propios intereses.
La política autocrática por su carácter unilateral e impositivo no es sostenible durante un largo periodo y genera en el personal frustración y actitudes de rebeldía

Política de reciprocidad

Se basa en la reciprocidad entre la organización y el sindicato. Las reivindicaciones se resuelven directa y exclusivamente entre la dirección de la organización y el sindicato con una participación mínima de los trabajadores y los supervisores

Esta política no siempre se cumple además de  que no cuenta con el apoyo y compromiso de los trabajadores  y supervisores y genera la confianza de los trabajadores que dejan  de creer en los dirigentes del sindicato.


Política participativa

Se caracteriza por considerar que las relaciones laborales involucran al sindicato y a los trabajadores por un lado y a la organización sus dirigentes y sus supervisores por otro lado lo que propicia una evaluación amplia y objetiva de cada reivindicación o situacional en cuanto a su viabilidad, naturaleza, oportunidad, validez e identificación con los demás política y objetivos de la organización

La política participativa considera al empleado desde su punto de vista social, político y económico y no solo como un simple factor de producción.
El sindicalismo

En la historia de las relaciones entre las organizaciones y sus miembros los sindicatos surgieron cuando los empleados empezaron a quedar oprimidos entre los trabajadores y los consumidores.

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